lunes, 7 de marzo de 2011

Sacerdotes contra partidos

. lunes, 7 de marzo de 2011

lunes 7 de marzo del 2011. México.


Hugo Valdemar Romero, presbítero y director de comunicación de la Arquidiócesis de México se encuentra en medio de un litigio ante el IFE por llamar públicamente a no votar por el PRD. Valdemar considera que en este partido -todos- “legislan irresponsablemente destruyendo a la familia y luego no quieren a sumir el costo político”. La furia del presbítero, quien se opone a que el IFE hubiera declarado fundado el procedimiento para sancionarle por violar normas electorales, llegó incluso a criticar las alianzas entre el PRD y PAN, y defendió la postura de López Obrador entorno a las alianzas, al señalar que “no se pueden pervertir los principios de los partidos”.

Las declaraciones de Valdemar Romero están llenas de perlas. Van desde la sentencia pública en donde señaló que la Constitución y las leyes mexicanas tratan a los sacerdotes como “ciudadanos de segunda clase”, hasta criticar abiertamente a su otrora aliado, el PAN, por “lavarse las manos” y prestarse a alianzas “perversas” con el PRD en los comicios estatales.
El artículo 130 de la Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos señala, en su inciso “E”, que “Los ministros no podrán asociarse con fines políticos ni realizar proselitismo a favor o en contra de candidato, partido o asociación política alguna. Tampoco podrán en reunión pública, en actos del culto o de propaganda religiosa, ni en publicaciones de carácter religioso, oponerse a las leyes del país o a sus instituciones”. Pues bien, Hugo Valdemar parece desafiar las restricciones de este texto constitucional al descalificar públicamente a las leyes por tratarle como “ciudadano de segunda clase”, e invitar públicamente -eso constituye el proselitismo- a votar en contra del PRD, a la vez que condena las alianzas con el PAN, desde su calidad de ministro de culto.
Aceptando sin conceder que al presbítero Valdemar Romero le asista la razón para reclamar todos los derechos de un ciudadano mexicano –al pasar por alto la Constitución o pretender que se modifique-, entonces debieran también aceptar las obligaciones que a éstos corresponden. En principio, pagar todos los impuestos a que está obligado un ciudadano común, sin ningún tipo de exención fiscal. Entonces, estos sacerdotes estarían obligados a dar el trato equitativo a la mujer y dejarla de considerar, ellos sí, como ciudadanas “de segunda”, al negarles la posibilidad de ordenarse sacerdotes.
Deberían ser los primeros en respetar las leyes de equidad y diversidad de preferencias sexuales y detener las condenas discriminatorias y persecutorias proferidas desde el púlpito en contra de homosexuales. Estarían plenamente obligados a denunciar ante la autoridad competente a los sacerdotes pederastas –que cada vez son más- en vez de solaparlos, cambiarlos de diócesis y, con ello, cobijarlos hasta la impunidad.
El director de comunicación de la Arquidiócesis de México ve la paja en el ojo ajeno y no la viga en el propio. Los ministros de culto no deben interferir en los asuntos del Estado y menos tratar de incidir en la competencia electoral de los partidos políticos, desde el púlpito, por asuntos relacionados con un culto religioso, dentro de un Estado laico.
gabtorre@hotmail.com


Fuente:
http://impreso.milenio.com/node/8923014



ESTO QUE HAS VISTO,  DIFÚNDELO....


1 comentarios :

Anónimo dijo...

CONOCER LA VERDAD NOS HACE LIBRES. Es falso que la Constitucion prohiba a los ministros de culto meterse en política o que les prohiba oponerse a algun partido. SOBRE EL ARTICULO 130 DE LA CONSTITUCION MEXICANA E) LOS MINISTROS NO PODRAN ASOCIARSE CON FINES POLITICOS NI REALIZAR PROSELITISMO A FAVOR O EN CONTRA DE CANDIDATO, PARTIDO O ASOCIACION POLITICA ALGUNA. Si nos damos cuenta, dice claramente que no podrán hacer proselitismo, el cual es un ataque agresivo en contra, de un candidato, o en contra de un partido, o de una asociación política; mas no dice que no podrán hacer propaganda en contra de alguno de ellos, lo cual es una libertad de expresión pacífica, pública o privada, una o varias veces, en contra de alguno de ellos, ya sea por dictar leyes o por realizar planes, perversos que destruyan a la sociedad; clarísimamente prohíbe a los ministros de culto el proselitismo en contra de algún partido o candidato, pero en ningún momento o lugar les prohíbe la propaganda en contra de uno de ellos; por lo tanto no hay violación a la Constitución, y el Cofipe debe someterse a la ley de la Constitución Política Mexicana, pues de lo contrario ellos estarían violando la ley del país. TAMPOCO PODRAN EN REUNION PUBLICA, EN ACTOS DEL CULTO O DE PROPAGANDA RELIGIOSA, NI EN PUBLICACIONES DE CARACTER RELIGIOSO, OPONERSE A LAS LEYES DEL PAIS O A SUS INSTITUCIONES, Vemos con mucha claridad que no podrán oponerse a las leyes del país, y el país somos todos los ciudadanos mexicanos, incluyendo a los mismos clérigos y religiosos de todas las religiones; no solo los legisladores y los gobernantes son el país, quienes para dictar cualquier ley deben consultar primero al pueblo entero, incluyendo también a los ministros de culto de todas las religiones, de esa manera si será ley del país; si no lo hacen así no son leyes del país, son abusos de autoridad, se debe protestar por tales atropellos al pueblo, incluyendo los ministros de culto de cualquier religión deben protestar y oponerse a ellas, ya que las imposiciones de la autoridad los abusos de autoridad, no son leyes del país.

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