Viernes 2 de marzo del 2012. BUENOS AIRES
Por Marcela Valente
BUENOS AIRES, mar (IPS) - Desde hace más de 90 años en Argentina existe una ley que permite a las mujeres acceder al aborto en casos de violación sexual. Sin embargo los hospitales se niegan a realizarlos y derivan los casos a la justicia.
En Argentina, la ley penaliza a médicos que practiquen abortos y a las mujeres que se sometan a esa práctica, con excepciones en las que la interrupción del embarazo está permitida y debe ser garantizada por el Estado.
El código penal de 1921 sostiene que el aborto "no es punible" cuando el médico lo practica porque está en peligro la vida o la salud de la madre, o "si el embarazo es producto de una violación o atentado al pudor de una mujer idiota o demente".
No obstante, periódicamente se conocen casos de niñas, adolescentes y mujeres abusadas o violadas que son derivadas a los jueces, para que decidan ellos sobre una práctica que no requiere autorización.
"El aborto es una práctica médica. El que debe decidir si corresponde hacerlo es el médico, no el juez", dijo a IPS la abogada Natalia Gherardi, directora ejecutiva del Equipo Latinoamericano de Justicia y Género.
Pese a no estar permitido, en este país se practican entre 460.000 y 600.000 abortos por año, según datos de organizaciones no gubernamentales, y se estima que 100 mujeres mueren al año por esta práctica realizada en condiciones de clandestinidad e insalubridad.
Conscientes de las dificultades para sancionar una ley de despenalización en general, los colectivos que promueven los derechos de las mujeres insisten desde hace tiempo en que, al menos, se reconozca el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo en los casos amparados por la ley.
Gherardi afirmó que "hay una gran incertidumbre entre los médicos sobre cómo interpretar el artículo" que establece los casos en los que el aborto inducido no es punible. Y esa incertidumbre se explica por lo que ocurre cuando el tema se deriva a la justicia.
Algunos jueces autorizan el aborto, otros sostienen que la autorización no es necesaria y están los que fallan en contra del derecho e impiden la práctica.
Para evitar que estos casos se deriven a la justicia, el Ministerio de Salud elaboró en 2007 una Guía Técnica para la Atención Integral de los Abortos no Punibles.
El texto oficial parte de reconocer que "por muchas décadas" las mujeres fueron impedidas de ejercer un derecho reconocido en el código penal, "de acceder al aborto en circunstancias que lo autorizan".
"El Estado está obligado a garantizar su ejercicio", remarca la guía y sostiene que el hospital "tiene la obligación legal de practicarlo" y "no está obligado a requerir la intervención y/o autorización judicial" para actuar, aun en el caso de menores.
No obstante, se suceden periódicamente casos de niñas que acuden con sus padres al hospital y se les niega el aborto. El último conocido ocurrió en enero en la nororiental provincia de Entre Ríos, con una niña abusada de 11 años que quedó embarazada.
Los médicos del hospital público le exigieron la autorización de un tribunal y el juez le negó el derecho a la práctica. Más aun, el ministro de Salud provincial, Hugo Cettour, declaró que si la niña estaba embarazada, estaba en condiciones de ser madre.
Frente a estas presiones, a las que se suman las de organizaciones religiosas y cúpulas de las iglesias católica y evangélica, las familias renuncian al derecho al aborto no punible.
"Esto les pasa casi siempre a mujeres pobres o marginales", dijo a IPS la abogada Gabriela Filoni, responsable regional del Programa Litigio del Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer (Cladem), que junto a otras entidades logró llegar con uno de estos casos a una instancia internacional.
Como resultado de esa intervención, en 2011 el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas condenó al Estado argentino a adoptar "medidas de reparación que incluyan una indemnización" a una joven discapacitada a la que se le negó el aborto.
"El plazo del Estado para responder se venció. Sabemos que pidieron una prórroga, pero lo que más queremos es una política pública o una medida legal que permita que estos casos no vuelvan a suceder", subrayó Filoni.
El caso es el de una joven que tenía 20 años en 2006 y que es identificada en la causa por las siglas LMR. Tiene una discapacidad mental permanente y una edad mental de entre ocho y 10 años, según certifican los médicos que la asisten.
La joven, de la localidad de Guernica, en la oriental provincia de Buenos Aires, fue violada por un tío ese año y quedó embarazada. Pero cuando su madre la llevó al hospital para que le practicaran un aborto, los médicos se negaron y la derivaron a otro sanatorio.
En el otro centro se convocó a un comité de bioética que derivó el caso a la justicia. En primera instancia, el tribunal negó la autorización, y más tarde una cámara superior confirmó el fallo.
En la Corte Suprema de Justicia provincial, la madre de LMR consiguió una sentencia favorable que reconoció a su hija el derecho de ser sometida al aborto. Más aun, el tribunal reconoció que el pedido de autorización ni siquiera correspondía.
Pero aun así el hospital se volvió a negar a la práctica, esta vez por considerar que el proceso de gestación ya estaba muy avanzado. La familia debió recurrir entonces al circuito clandestino para la interrupción de un embarazo de 20 semanas.
Para entonces la madre y una hermana de la damnificada habían perdido el empleo por acompañar a la joven en todo el proceso, y habían sufrido el acoso de grupos católicos que presionaban para que desistiesen de la interrupción del embarazo.
"La autorización no era necesaria en este caso, pero los efectores de salud se lavan las manos, y el problema aquí es que al ingresar el caso a la justicia se pierde tiempo y el embarazo sigue", advirtió Filoni.
Según una encuesta realizada por la consultora Ibarómetro, siete de cada 10 personas consultadas a raíz del caso de la niña de 11 años en Entre Ríos, consideraron que encuadraba en la figura de aborto no punible y que debió practicarse.
Cuando se consulta en general por la despenalización del aborto, el porcentaje de apoyos es menor, pero sigue siendo alto. Sesenta por ciento de los encuestados sostienen que la práctica debería ser un derecho de la mujer y ser garantizado por el Estado. (FIN/2012)
El código penal de 1921 sostiene que el aborto "no es punible" cuando el médico lo practica porque está en peligro la vida o la salud de la madre, o "si el embarazo es producto de una violación o atentado al pudor de una mujer idiota o demente".
No obstante, periódicamente se conocen casos de niñas, adolescentes y mujeres abusadas o violadas que son derivadas a los jueces, para que decidan ellos sobre una práctica que no requiere autorización.
"El aborto es una práctica médica. El que debe decidir si corresponde hacerlo es el médico, no el juez", dijo a IPS la abogada Natalia Gherardi, directora ejecutiva del Equipo Latinoamericano de Justicia y Género.
Pese a no estar permitido, en este país se practican entre 460.000 y 600.000 abortos por año, según datos de organizaciones no gubernamentales, y se estima que 100 mujeres mueren al año por esta práctica realizada en condiciones de clandestinidad e insalubridad.
Conscientes de las dificultades para sancionar una ley de despenalización en general, los colectivos que promueven los derechos de las mujeres insisten desde hace tiempo en que, al menos, se reconozca el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo en los casos amparados por la ley.
Gherardi afirmó que "hay una gran incertidumbre entre los médicos sobre cómo interpretar el artículo" que establece los casos en los que el aborto inducido no es punible. Y esa incertidumbre se explica por lo que ocurre cuando el tema se deriva a la justicia.
Algunos jueces autorizan el aborto, otros sostienen que la autorización no es necesaria y están los que fallan en contra del derecho e impiden la práctica.
Para evitar que estos casos se deriven a la justicia, el Ministerio de Salud elaboró en 2007 una Guía Técnica para la Atención Integral de los Abortos no Punibles.
El texto oficial parte de reconocer que "por muchas décadas" las mujeres fueron impedidas de ejercer un derecho reconocido en el código penal, "de acceder al aborto en circunstancias que lo autorizan".
"El Estado está obligado a garantizar su ejercicio", remarca la guía y sostiene que el hospital "tiene la obligación legal de practicarlo" y "no está obligado a requerir la intervención y/o autorización judicial" para actuar, aun en el caso de menores.
No obstante, se suceden periódicamente casos de niñas que acuden con sus padres al hospital y se les niega el aborto. El último conocido ocurrió en enero en la nororiental provincia de Entre Ríos, con una niña abusada de 11 años que quedó embarazada.
Los médicos del hospital público le exigieron la autorización de un tribunal y el juez le negó el derecho a la práctica. Más aun, el ministro de Salud provincial, Hugo Cettour, declaró que si la niña estaba embarazada, estaba en condiciones de ser madre.
Frente a estas presiones, a las que se suman las de organizaciones religiosas y cúpulas de las iglesias católica y evangélica, las familias renuncian al derecho al aborto no punible.
"Esto les pasa casi siempre a mujeres pobres o marginales", dijo a IPS la abogada Gabriela Filoni, responsable regional del Programa Litigio del Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer (Cladem), que junto a otras entidades logró llegar con uno de estos casos a una instancia internacional.
Como resultado de esa intervención, en 2011 el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas condenó al Estado argentino a adoptar "medidas de reparación que incluyan una indemnización" a una joven discapacitada a la que se le negó el aborto.
"El plazo del Estado para responder se venció. Sabemos que pidieron una prórroga, pero lo que más queremos es una política pública o una medida legal que permita que estos casos no vuelvan a suceder", subrayó Filoni.
El caso es el de una joven que tenía 20 años en 2006 y que es identificada en la causa por las siglas LMR. Tiene una discapacidad mental permanente y una edad mental de entre ocho y 10 años, según certifican los médicos que la asisten.
La joven, de la localidad de Guernica, en la oriental provincia de Buenos Aires, fue violada por un tío ese año y quedó embarazada. Pero cuando su madre la llevó al hospital para que le practicaran un aborto, los médicos se negaron y la derivaron a otro sanatorio.
En el otro centro se convocó a un comité de bioética que derivó el caso a la justicia. En primera instancia, el tribunal negó la autorización, y más tarde una cámara superior confirmó el fallo.
En la Corte Suprema de Justicia provincial, la madre de LMR consiguió una sentencia favorable que reconoció a su hija el derecho de ser sometida al aborto. Más aun, el tribunal reconoció que el pedido de autorización ni siquiera correspondía.
Pero aun así el hospital se volvió a negar a la práctica, esta vez por considerar que el proceso de gestación ya estaba muy avanzado. La familia debió recurrir entonces al circuito clandestino para la interrupción de un embarazo de 20 semanas.
Para entonces la madre y una hermana de la damnificada habían perdido el empleo por acompañar a la joven en todo el proceso, y habían sufrido el acoso de grupos católicos que presionaban para que desistiesen de la interrupción del embarazo.
"La autorización no era necesaria en este caso, pero los efectores de salud se lavan las manos, y el problema aquí es que al ingresar el caso a la justicia se pierde tiempo y el embarazo sigue", advirtió Filoni.
Según una encuesta realizada por la consultora Ibarómetro, siete de cada 10 personas consultadas a raíz del caso de la niña de 11 años en Entre Ríos, consideraron que encuadraba en la figura de aborto no punible y que debió practicarse.
Cuando se consulta en general por la despenalización del aborto, el porcentaje de apoyos es menor, pero sigue siendo alto. Sesenta por ciento de los encuestados sostienen que la práctica debería ser un derecho de la mujer y ser garantizado por el Estado. (FIN/2012)
Fuente:
http://www.ipsnoticias.net/nota.asp?idnews=100265
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