Viernes 14 de diciembre del 2012
Oposición a reformar el Artículo 24 Constitucional
La Cámara de Diputados aprobó el 15 de diciembre 2011, un
proyecto de reforma del artículo 24 constitucional en materia de
libertad religiosa. Ese proyecto fue posteriormente aprobado por el
Senado y actualmente se encuentra en la fase de aprobación o rechazo, en
su caso, por las Legislaturas de las entidades federativas, al tratarse
de un acto del llamado Constituyente Permanente.
El tema ha vuelto a ser traído a la mesa de discusiones por la
asociación civil "Veracruz Laico", cuyo presidente, Silem García Peña,
está urgiendo a los legisladores de Veracruz para que rechacen la
pretensión de modificación a la Constitución Federal, porque violenta
los derechos de los ciudadanos. De los 18 congresos estatales que se
requieren para que la modificación sea aprobada, 11 legislaturas lo han
hecho.
Lo que Silem aduce para justificar su oposición a la reforma es que:
"Como lo hemos venido diciendo constituye una ofensa a los mexicanos, ya
que afecta gravemente al Estado laico por lo cual las asociaciones
religiosas y barras de abogados que nos sentimos afectados con esta
reforma seguiremos alzando la voz para evitar que se apruebe", según la
nota leíble en alcalorpolitico.com
En tal posición ha sido coincidente el líder de la Masonería estatal,
Luis Alberto García Leyton, quien ha declarado que
esta modificación
constitucional es un atentado contra el estado laico y pretende crear
las condiciones para que la Iglesia Católica imponga su ideología como
ética oficial para el gobierno y el estado mexicanos.
Los argumentos que esgrimen los estudiosos del derecho, que tienen
formación liberal, laica y democrática es que la reforma es algo
innecesario, por ser la misma inútil y regresiva, pues una comparación
entre el texto vigente y el proyecto que está en debate, así como con
los tratados internacionales suscritos por México, deja muy mal parada a
la reforma.
Por ejemplo, el proyecto de reforma propone esta redacción del
artículo 24 constitucional: “Toda persona tiene derecho a la libertad de
convicciones éticas, de conciencia y de religión, y a tener o adoptar,
en su caso, la de su agrado. Esta libertad incluye el derecho de
participar, individual o colectivamente, tanto en público como en
privado, en las ceremonias, devociones o actos de culto respectivo,
siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley. Nadie
podrá utilizar los actos públicos de expresión de esta libertad con
fines políticos, de proselitismo o de propaganda política”.
Entre las diferencias entre el texto vigente y el proyecto, es que
éste habla de libertad de "convicciones éticas, de conciencia y de
religión", mientras que el texto en vigor trata sólo de "libertad de
creencias", lo cual se entendió siempre en el sentido de libertad de
creencias religiosas o libertad de religión.
La libertad de convicciones éticas –dice un eminente investigador y
doctrinario- tiene que ver con la libertad de pensamiento, que está
protegida ya por el artículo 6, que prohíbe, salvo casos excepcionales,
cualquier investigación judicial o administrativa por la manifestación
de las ideas, entre las que caben las convicciones éticas. La libertad
de manifestar las ideas, supone necesariamente la libertad interior de
concebir y asentir a esas ideas, de modo que la libertad de tener
convicciones éticas y manifestarlas públicamente ya está reconocida por
la Constitución y no hace falta incluirla en el artículo 24.
La libertad de conciencia es algo más complejo, es la libertad de
actuar conforme a los dictados de la propia conciencia; no es
propiamente una libertad intelectual, que sería la de formar la
conciencia por las convicciones éticas o religiosas que uno libremente
asuma, sino una libertad práctica, libertad de actuar.
Esta libertad de conciencia es un presupuesto de todo el orden
jurídico: precisamente porque la persona tiene, por su propia naturaleza
racional, la libertad de actuar conforme a los dictados de su propia
conciencia, esto es de decidir y ejecutar por sí misma su propia
conducta, es jurídicamente responsable de sus actos, continúa.
El hecho de que la persona tenga libertad de conciencia no significa
que puede practicar lícitamente y sin ninguna consecuencia jurídica
cualquier conducta que su conciencia apruebe, por ejemplo, si alguno
roba o defrauda porque su conciencia le urge proveer a las necesidades
de su familia, es jurídicamente responsable de robo o fraude, y no puede
excusarse diciendo que actuó en uso de su derecho de libertad de
conciencia.
Si sólo pretende afirmar que toda persona es libre de formar su
conciencia de acuerdo con sus convicciones éticas, no se trata de una
libertad más sino de la misma libertad de pensamiento protegida por el
artículo 6, y si lo que pretende es que la persona tiene libertad de
formar su conciencia de acuerdo con su fe religiosa, se trata de la
misma libertad religiosa y no de otra libertad nueva.
Si lo que pretende el proyecto es proteger la posibilidad de que una
persona se niegue a obedecer un determinado precepto jurídico (no todo
el orden jurídico) aduciendo su conciencia, se estaría entrando en el
terreno de la objeción de conciencia, que es un tema que requiere un
tratamiento muy cuidadoso que no se da en el proyecto de reforma al
artículo 24 constitucional. Y así, por el estilo, los argumentos que
derrotan a la reforma.
Entonces, si donde debería haber novedad y congruencia para
justificar que el artículo 24 de la Constitución sea cambiado, no existe
¿de qué manera se puede defender ese mamotreto jurídico? He ahí el
eslabón perdido, la clave de algo que el sector retardatario de la
sociedad está ocultando, porque lo que no oculta la Santa Madre Iglesia
Católica es el entusiasmo y profundo interés que tiene en que la
Constitución sea cambiada.
Y estos caballeros, francamente, no dan paso sin huarache.
Hasta el lunes.
Fuente:
http://e-veracruz.mx/politica/item/17004-oposici%C3%B3n-a-reformar-el-art%C3%ADculo-24-constitucional
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