miércoles, 2 de mayo de 2012

Aprueban minuta en Hidalgo que reforman los artículos 24 y 40 Constitucional

. miércoles, 2 de mayo de 2012

Miércoles 02 de Mayo del 2012

PACHUCA, 02 May (News Hidalgo).- Por mayoría de votos, el pleno del Congreso del Estado de Hidalgo aprobó la minuta que reforma el primer párrafo del Artículo 24 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, enviada por el Congreso de la Unión, mediante el cual se incluyen conceptos tales como la liberad de conciencia y de convicciones éticas.



En sesión ordinaria de la LXI Legislatura local, se analizó, discutió y votó el dictamen emitido por la Primera Comisión Permanente de Legislación mediante el cual se aprobó la reforma para quedar como sigue:
“Artículo 24. Toda persona tiene derecho a la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión, y a tener o adoptar en su caso, la de su agrado. Esta libertad incluye el derecho de participar, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, en las ceremonias, devociones o actos de culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley.

Nadie podrá utilizar los actos públicos de expresión de esta libertad con fines políticos, de proselitismo o de propaganda política.”

Durante el debate en tribuna, el diputado Onésimo Serrano González aseguró que previo a emitir sentencia en el Congreso Local se escucharon las posturas de distintas organizaciones, así como consulta a especialistas, académicos y personas que dominan el tema, obteniendo así entendimiento para discernir, y concluir que “la modificación fortalece las garantías individuales de los mexicanos”.

“La reforma al artículo constriñe la libertad de culto o religión, la libertad de convicción ética, dejando libre la libertad de quienes no quieren participar en religiones o creencias, y dejando a salvo la obligatoriedad de no hacer reformas a los artículos 1, 3, y 27 constitucionales, ya que no es de carácter vinculatorio, ya que es libertad de las personas de practicar una religión o convicción, o tener o no tener conciencia de determinado aspecto en particular”.
Por su parte, la diputada Sandra María Ordaz Oliver a nombre del Grupo Parlamentario del PRD, argumentó que la modificación atenta contra los derechos fundamentales debido a que elimina la libertad de creencias, “para agregar la libertad de convicciones éticas, de conciencia, religión”.

Detalló que en el análisis de la libertad de convicciones éticas, se deduce que “sólo da libertad cuando son consideradas éticas, es decir, cuando no son consideradas éticas no, por lo que dicha libertad es limitada y condicionada, y se traduce en un concepto ambiguo y subjetivo, lo que traería una serie de conflictos porque no se puede imponer una ley. Además de representar un atentado contra la educación laica y gratuita”.

En otro punto del orden de día, legisladores aprobaron por unanimidad de votos la minuta enviada por el Congreso de la Unión que reforma el artículo 40 de la Carta Magna por medio del cual se adiciona el término “laico” a la forma de Estado y Gobierno.

Al respecto, el diputado J. Ramón Flores Reyes subrayó la importancia de aprobar esta minuta, toda vez que dijo “es importante se eleve al máximo nivel la laicidad del Estado Mexicano, porque luego actitudes intolerantes y pretónicas se les olvida que ha costado no sólo conflictos y problemas, sino sangre y vidas (…) y no tengamos espectáculos de ver postres de nuestros gobernantes antes otros gobernantes, solo faltaría la banda tricolor al pecho para vernos más sometidos, además de la disposición de recursos públicos”.

Finalmente, durante el desahogo de los puntos del orden del día se dio lectura a la iniciativa que contiene la Ley para Prevenir, Atender, Sancionar y Eliminar la Discriminación en el Estado de Hidalgo, presentada por los diputados Elba Leticia Chapa Guerrero, Joel Nochebuena Hernández, Luis Alberto Marroquín Morato, Martín Pérez Sierra y Juan Manuel Camacho Bertrán.

En la justificación los diputados señalaron que es importante se combata, prevenga y erradique todo tipo de discriminación, “mediante el establecimiento del marco jurídico que permita hacer accesible y efectiva, la igualdad de oportunidades y de trato, para todas las personas, siendo tarea conjunta de las autoridades, instituciones, organismos, asociaciones públicas y la sociedad en general, buscar las medidas destinadas a la prevención y eliminación de la discriminación”.

La Ley para Prevenir, Atender, Sancionar y Eliminar la Discriminación en el Estado de Hidalgo se conforma de 83 artículos, divididos en 7 capítulos, correspondientes a disposiciones generales, la discriminación, las medidas preventivas, positivas y compensatorias para prevenir y eliminar la discriminación, el Consejo para Prevenir, Atender, Sancionar y Eliminar la Discriminación en el Estado de Hidalgo, el procedimiento en contra de conductas discriminatorias, sanciones y recursos respectivamente.



Fuente:
http://www.newshidalgo.com.mx/?p=3259

2 comentarios :

Anónimo dijo...

nos posible lo que hicieronLA CONSTITUCIÓN DE 1824
ART 3ro La religión de la nación mexicana es y será perpetuamente la religión católica apostólica romana. La nación la protege por las leyes sabias y justas y prohíbe el ejercicio de cualquier otra
LA CONSTITUCIÓN DE 1857
Sección1 de los derechos del hombre
Art.1.- El pueblo mexicano reconoce, que los derechos del hombre son de base y el objeto de las instituciones sociales.- En consecuencia, declara que todas las leyes y todas las autoridades del país deben respectar y sostener las garantías que otorga la presente constitución
Art. 2.- En la República todos nacen libres.- Los ex clavos que pisan el territorio nacional, recobran, por ese hecho, su libertad y tiene derecho a la protección de las leyes.
Art. 3.- L a enseñanza es libre. –La ley determina que profesiones necesitan titulo para su ejercicio, y con qué requisitos se debe de expedir.
Art. 27.- La propiedad de las personas no puede ser ocupada sin su consentimiento,
Sino por causa de utilidad pública y previa indemnización.- La ley determinará la autoridad que dé a hacer la expropiación, y los requisitos en que ésta haya de verificarse.


LA CONSTITUCIÓN DE MÉXICO de 1917 (VIGENTE).
TITULO PRIMERO CAPITULO I.
DE LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES.

ART. 3.- La educación que imparte el Estado,. Federación, Estado, Municipios.-
Tendrá que desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, en la independencia y en la justicia.
I.- Garantizada por el art. 24 la libertad de creencias, el criterio que originará a dicha educación se mantendrá por completo ajeno a cualquier doctrina religiosa y, basado en el resultado del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus afectos, las servidumbres, los fanáticos y los perjuicios Además:
ART. 24.- Todo hombrees libre para profesar la creencia religiosa que más le agrade y para practicar las creencias, devociones o actos de culto respectivo, en los templos o en su domicilio particular, siembre que no constituyan un delito o falta penados por la ley.

Anónimo dijo...

son unos borregos no se como ocupan un puesto mexicano tan importante que no anlizaron los art. 27 y el art. 3 de constitucion que todo hombre tiene libertad al nacer el en territorio y cual quier exclavo al pisar en el territorio mexicano la ley lo protje.
como es posible que se contarpunte un con otro y que ademas protegen las eticas y la no eticas no queda protegida ES CHANA O CHON QUE VARIDAD.

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