Miércoles 02 de Mayo del 2012
PACHUCA, 02 May (News Hidalgo).- Por
mayoría de votos, el pleno del Congreso del Estado de Hidalgo aprobó la
minuta que reforma el primer párrafo del Artículo 24 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, enviada por el Congreso de la
Unión, mediante el cual se incluyen conceptos tales como la liberad de
conciencia y de convicciones éticas.
En sesión ordinaria de la LXI
Legislatura local, se analizó, discutió y votó el dictamen emitido por
la Primera Comisión Permanente de Legislación mediante el cual se aprobó
la reforma para quedar como sigue:
“Artículo 24. Toda persona tiene derecho
a la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión, y a
tener o adoptar en su caso, la de su agrado. Esta libertad incluye el
derecho de participar, individual o colectivamente, tanto en público
como en privado, en las ceremonias, devociones o actos de culto
respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la
ley.
Nadie podrá utilizar los actos públicos
de expresión de esta libertad con fines políticos, de proselitismo o de
propaganda política.”
Durante el debate en tribuna, el
diputado Onésimo Serrano González aseguró que previo a emitir sentencia
en el Congreso Local se escucharon las posturas de distintas
organizaciones, así como consulta a especialistas, académicos y personas
que dominan el tema, obteniendo así entendimiento para discernir, y
concluir que “la modificación fortalece las garantías individuales de
los mexicanos”.
“La reforma al artículo constriñe la
libertad de culto o religión, la libertad de convicción ética, dejando
libre la libertad de quienes no quieren participar en religiones o
creencias, y dejando a salvo la obligatoriedad de no hacer reformas a
los artículos 1, 3, y 27 constitucionales, ya que no es de carácter
vinculatorio, ya que es libertad de las personas de practicar una
religión o convicción, o tener o no tener conciencia de determinado
aspecto en particular”.
Por su parte, la diputada Sandra María
Ordaz Oliver a nombre del Grupo Parlamentario del PRD, argumentó que la
modificación atenta contra los derechos fundamentales debido a que
elimina la libertad de creencias, “para agregar la libertad de
convicciones éticas, de conciencia, religión”.
Detalló que en el análisis de la
libertad de convicciones éticas, se deduce que “sólo da libertad cuando
son consideradas éticas, es decir, cuando no son consideradas éticas no,
por lo que dicha libertad es limitada y condicionada, y se traduce en
un concepto ambiguo y subjetivo, lo que traería una serie de conflictos
porque no se puede imponer una ley. Además de representar un atentado
contra la educación laica y gratuita”.
En otro punto del orden de día,
legisladores aprobaron por unanimidad de votos la minuta enviada por el
Congreso de la Unión que reforma el artículo 40 de la Carta Magna por
medio del cual se adiciona el término “laico” a la forma de Estado y
Gobierno.
Al respecto, el diputado J. Ramón Flores
Reyes subrayó la importancia de aprobar esta minuta, toda vez que dijo
“es importante se eleve al máximo nivel la laicidad del Estado Mexicano,
porque luego actitudes intolerantes y pretónicas se les olvida que ha
costado no sólo conflictos y problemas, sino sangre y vidas (…) y no
tengamos espectáculos de ver postres de nuestros gobernantes antes otros
gobernantes, solo faltaría la banda tricolor al pecho para vernos más
sometidos, además de la disposición de recursos públicos”.
Finalmente, durante el desahogo de los
puntos del orden del día se dio lectura a la iniciativa que contiene la
Ley para Prevenir, Atender, Sancionar y Eliminar la Discriminación en el
Estado de Hidalgo, presentada por los diputados Elba Leticia Chapa
Guerrero, Joel Nochebuena Hernández, Luis Alberto Marroquín Morato,
Martín Pérez Sierra y Juan Manuel Camacho Bertrán.
En la justificación los diputados
señalaron que es importante se combata, prevenga y erradique todo tipo
de discriminación, “mediante el establecimiento del marco jurídico que
permita hacer accesible y efectiva, la igualdad de oportunidades y de
trato, para todas las personas, siendo tarea conjunta de las
autoridades, instituciones, organismos, asociaciones públicas y la
sociedad en general, buscar las medidas destinadas a la prevención y
eliminación de la discriminación”.
La Ley para Prevenir, Atender, Sancionar
y Eliminar la Discriminación en el Estado de Hidalgo se conforma de 83
artículos, divididos en 7 capítulos, correspondientes a disposiciones
generales, la discriminación, las medidas preventivas, positivas y
compensatorias para prevenir y eliminar la discriminación, el Consejo
para Prevenir, Atender, Sancionar y Eliminar la Discriminación en el
Estado de Hidalgo, el procedimiento en contra de conductas
discriminatorias, sanciones y recursos respectivamente.
Fuente:
http://www.newshidalgo.com.mx/?p=3259
2 comentarios :
nos posible lo que hicieronLA CONSTITUCIÓN DE 1824
ART 3ro La religión de la nación mexicana es y será perpetuamente la religión católica apostólica romana. La nación la protege por las leyes sabias y justas y prohíbe el ejercicio de cualquier otra
LA CONSTITUCIÓN DE 1857
Sección1 de los derechos del hombre
Art.1.- El pueblo mexicano reconoce, que los derechos del hombre son de base y el objeto de las instituciones sociales.- En consecuencia, declara que todas las leyes y todas las autoridades del país deben respectar y sostener las garantías que otorga la presente constitución
Art. 2.- En la República todos nacen libres.- Los ex clavos que pisan el territorio nacional, recobran, por ese hecho, su libertad y tiene derecho a la protección de las leyes.
Art. 3.- L a enseñanza es libre. –La ley determina que profesiones necesitan titulo para su ejercicio, y con qué requisitos se debe de expedir.
Art. 27.- La propiedad de las personas no puede ser ocupada sin su consentimiento,
Sino por causa de utilidad pública y previa indemnización.- La ley determinará la autoridad que dé a hacer la expropiación, y los requisitos en que ésta haya de verificarse.
LA CONSTITUCIÓN DE MÉXICO de 1917 (VIGENTE).
TITULO PRIMERO CAPITULO I.
DE LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES.
ART. 3.- La educación que imparte el Estado,. Federación, Estado, Municipios.-
Tendrá que desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, en la independencia y en la justicia.
I.- Garantizada por el art. 24 la libertad de creencias, el criterio que originará a dicha educación se mantendrá por completo ajeno a cualquier doctrina religiosa y, basado en el resultado del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus afectos, las servidumbres, los fanáticos y los perjuicios Además:
ART. 24.- Todo hombrees libre para profesar la creencia religiosa que más le agrade y para practicar las creencias, devociones o actos de culto respectivo, en los templos o en su domicilio particular, siembre que no constituyan un delito o falta penados por la ley.
son unos borregos no se como ocupan un puesto mexicano tan importante que no anlizaron los art. 27 y el art. 3 de constitucion que todo hombre tiene libertad al nacer el en territorio y cual quier exclavo al pisar en el territorio mexicano la ley lo protje.
como es posible que se contarpunte un con otro y que ademas protegen las eticas y la no eticas no queda protegida ES CHANA O CHON QUE VARIDAD.
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