Domingo 08 de enero del 2012
No creo que sea expedido el proyecto de reforma del artículo 24 de la Constitución (libertad religiosa), recién aprobado por la Cámara de Diputados, debido a que no satisface a nadie.
El clero católico ha impulsado una reforma para que, al establecer la libertad de conciencia, se instituyan también la objeción de conciencia y la libertad para manifestar la conciencia religiosa propia en las escuelas públicas y en todos los demás ámbitos del Estado. Lo que se busca es que la objeción permita no hacer lo que la propia conciencia “impida” y que, al realizar la función pública, cualquiera pueda incorporar a su trabajo los elementos de esa misma conciencia. Así, los profesores, por ejemplo, podrían no impartir ciencia social o educación sexual. También esos mismos profesores podrían enseñar doctrina católica bajo el manto protector de la libertad de conciencia.
El asunto del culto público es otro tema, pues tiene que ver con el ejercicio de libertades básicas y no afecta el carácter laico del Estado. Sin embargo, las restricciones a los actos litúrgicos en la calle no fueron eliminadas en el proyecto como lo proponía el dictamen.
El artículo 24 de la Constitución dice actualmente en su primer párrafo: “Todo hombre es libre para profesar la creencia religiosa que más le agrade y para practicar las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley.” Parece que no es necesario agregar nada. A pesar de que la iniciativa establecía “el culto, la celebración de ritos, las prácticas, la difusión y la enseñanza”, sólo se pretende ahora este otro texto: “Toda persona tiene derecho a la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión, y a tener o adoptar, en su caso, la de su agrado. Esta libertad incluye el derecho a participar individual y colectivamente, tanto en público como en privado, en las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley. Nadie podrá utilizar los actos públicos de expresión de esta libertad con fines políticos, de proselitismo o de propaganda política.”
El problema no reside directamente en el texto vigente o en el del proyecto, sino en la manera en que el Pacto de San José (artículo 12) define la libertad de conciencia: “la libertad de conservar su religión y sus creencias, o de cambiar de religión o de creencias, así como la libertad de profesar y divulgar su religión o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado”.
El elemento de divulgar la religión propia no tendría el menor problema en tanto que la Constitución consagra la libertad de expresión, pero la cuestión consiste en usar la llamada libertad de conciencia como libertad de adoctrinamiento religioso, a través de profesores católicos, en escuelas laicas en donde no se asume ninguna posición religiosa.
En realidad, la libertad de conciencia tiene su manifestación concreta en la libertad de expresión. Aquélla sin ésta carece de existencia. Separar la libertad de conciencia de la libertad de expresión no tiene sentido en nuestro tiempo, siempre que no se busque la objeción de conciencia en la función pública y el adoctrinamiento en escuelas laicas. La divulgación de una religión cualquiera en la escuela pública no está permitida, como tampoco lo está hacerla mediante otros mecanismos oficiales. El Estado actúa a través de personas que desempeñan funciones públicas, las cuales no pueden divulgar religión alguna en el ejercicio de tales funciones.
Como el clero católico quiere la libertad de conciencia en vínculo con la objeción de conciencia y con la presencia del catolicismo en la escuela pública y en la vida cotidiana de los órganos estatales, pero no se la dieron a las claras, sino sólo le ofrecen la simple mención de la libertad de conciencia, entonces no habrá mayor interés en que se apruebe ese proyecto de la Cámara de Diputados, mal conversado entre los obispos y los legisladores que buscan el apoyo de aquéllos.
FUENTE:
http://impreso.milenio.com/node/9090364
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